Abogado de Custodia Infantil en Los Ángeles
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Entender el Trabajo de la Custodia
La custodia infantil es un asunto complejo, ya sea en el contexto de un divorcio, separación, violencia domestica o acusacinoes por abuso infantil, o casos por mudanza. Los derechos parentales y los derechos de los niños obviamente toman precedencia, pero el estado también tiene un interés expreso en el bienestar de los menores. Esto puede incrementar el número de participantes involucrados en la disputa de una custodia.
Aparte de instituciones que pueden tener una responsabilidad estatutaria para intervenir, la corte puede asignar a un guardián cómo agente para representar al niño independientemente, según la edad del niño. La representación independientemente permite que los niños expresen sus propias preferencias de custodia. Debido a la dependencia de los niños de los adultos, las cortes pueden emprender rápidamente medidas protectoras bajo su propio acuerdo, implicando el proceso de los derechos de los padres.
La política pública del Estado de California, expresamente articuló en el Código de la Familia Sección 3020, “Asegurar que los niños tengan contacto continuo y frecuente con ambos padres” después de un divorcio o una separación. Sin embargo, el estado tambien tiene un interes en el bienestar de los niños pequeños y denuncian el abuso infantil y la violencia domestica.
Bajo las circunstancias que involucra la violencia domestica, abuso infantil, o amenazas a la saludo y seguridad del niño, cómo está listado en la sección 3030, las cortes de California pueden denegar la custodia o los derechos de visita. También, en instancias donde el padre abandone al niño, es incapaz, o se niega a tener la custodia, el otro padre puede tener custodia exclusiva.
CUSTODIA EXCLUSIVA
El Código de Familia de California distingue entre exclusividad física y custodia exclusiva, y se reparte el derecho de visita para el padre que no tiene la custodia. Si se gana la custodia legal exclusiva, uno de los padres obtiene la responsabilidad exclusiva con las “decisiones relacionadas a la salud, educación y el bienestar de un niño”. Sin embargo, aunque la idea subyacente de la custodia física exclusiva asuma que el niño va a residir con un padre, la corte tiene el poder de ordenar una visita.
Bajo la ley de California, la madre y el padre (o el supuesto padre), “son iguales” para la custodia de un menor no emancipado. Sin embargo, según la oficina del censo de EU, en 2009, solo 1 de 6 padres custodios en toda la nación fueron papás (16.7%). Notablemente este número incluye padres que nunca se casaron. Así que, aunque más del 80% de los padres custodios fueron mujeres, 36.8% de las mamás custodias nunca se casaron. El número total de niños viviendo la custodia exclusiva fue de 22 millones.
La idea de que la madre debería tomar el rol dominante en el cuidado de un niño sólo prevaleció a mediados del siglo diecinueve, según el profesor de leyes J. Herbie DiFonzo. En la era colonial, las cortes usualmente premiaban la custodia exclusiva a los papás, él dice. Sin embargo, la idea de que la madre es la persona más apropiada para tener la custodia exclusiva de un niño muy joven, o la teoría de los “años tiernos”, ya no se aplica en las cortes. La ley de California requiere jueces que basen sus decisiones en el mejor interés del niño-
La corte tiene amplia autoridad cuando determine la custodia. Por lo tanto, los padres pueden querer considerar en resolver el asunto de mutuo acuerdo. Esto puede ayudar a evitar la incertidumbre y el costo asociado por los procesos de la corte.
Cuando se decide dar la custodia exclusiva, la corte tomará una decisión usando el estándar para el mejor interés del niño. El Código Familiar de California 3011 lista los factores que la corte considera incluyendo:
- La salud y seguridad del niño,
- Cualquier historial de abuso, y
- Cualquier otro factor que la corte considere relevante.
Mientras que la ley permite “la discreción más amplia” para la familia (Código Familiar de California 3040) en identificar el mejor resultado posible para el niño, también requiere que “la necesidad de continuidad y estabilidad del niño” se aborde y los “patrones establecidos de cuidados y lazos emocionales” sean preservados.
EL MEJOR INTERÉS DEL NIÑO
Las cortes de California consideran los siguientes factores al decidir el curso de las acciones que sean “el mejor interés del niño:” (Código Familiar de California 3011)
- Salud y seguridad del niño;
- Historial de abuso por cada uno de los padres;
- Naturaleza y frecuencia del contacto entre el niño y ambos padres;
- Uso de sustancias controladas, alcohol, o drogas por receta para cada uno de los padres.
Una decisión de custodia puede incluir acusaciones o encontrar que darle la custodia a un padre podría ser perjudicial para el niño. En este caso El Código Familiar de California 3041 argumenta que:
- Acusaciones por perjudicacion pueden no aparecer en los alegatos
- La corte puede excluir al público de escuchar este asunto
- Mientras que haya evidencia clara y convincente (significa que más que “meras” preponderancias de evidencia) es generalmente requerida, encontrar algo perjudicial para el niño puede distinguirse y se separa de encontrar que un padre no es apto.
La corte también puede ordenar pruebas de alcohol y drogas. Los resultados de las pruebas son confidenciales, y se mantienen cómo registro sellado, y sin más, no puede ser la única base para la adjudicación de la custodia del niño. La ley prohibe a los jueces dar preferencia por algun padre por su sexo. También, el estado de inmigración de un padre (o guardián) es irrelevante, cuando se considera la custodia de un niño.
CUSTODIA CONJUNTA
El término custodia conjunta significa que ambos padres comparten la custodia legal y física. El Código de California lo define cómo una situación cuando “ambos padres podrán compartir el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones sobre la salud, educación y el bienestar de un niño”.
La custodia conjunta física requiere que cada padre tiene permitido “pasar periodos significativos de custodia física”. Según la revista Time, un estudio sueco recientemente publicado confirmó que los niños que viven en dos casas con cada padre, sufren de menos estrés y tienen menos problemas que los niños que viven enteramente con uno de los padres en lo llamado custodia por arreglos separados. Esto contradice directamente las opiniones, que enfatizan el impacto negativo de traer a un niño de un lado a otro.
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Cuando se enfrenta la acción de tener la custodia infantil, el paso más importante que puede tomar es contactar a un abogado de ley familiar con experiencia. El Sr. Fernández y el Sr. Karney están certificados cómo especialistas de la ley familiar y tienen 55 años de experiencia combinada. Cuando pelee por sus hijos, asegúrese de tener a un equipo con un historial probado en la protección de sus derechos parentales. Llámenos hoy para una consulta gratuita.